¿Qué es una asignación canónica?
Una asignación de rectoría es una suma de dinero otorgada por la junta directiva de una casa de culto a su ministro para compensar los costos de vivienda. Para efectos fiscales, este beneficio está exento de los ingresos brutos del beneficiario. Un subsidio de alquiler también puede llamarse subsidio de alquiler o subsidio de vivienda.
Es importante notar que un ministro no significa necesariamente un cristiano. Según lo define el IRS, un ministro puede ser cristiano, judío, musulmán o de cualquier otra religión.
Puntos clave
- Una rectoría es una vivienda (casa o apartamento) provista a un ministro por la junta directiva de una casa de culto.
- La tarifa del canon de un ministro está exenta de los ingresos brutos.
- La asignación canónica debe utilizarse en el año en que se asigna al miembro del clero.
- El monto deducido puede cubrir los costos de alojamiento razonables.
- Si la casa de culto tiene su propia rectoría, parte de los costos de mantenimiento pueden ser deducibles.
Comprensión de la concesión canónica
Sección 107 del Código de Rentas Internas (IRC, por sus siglas en inglés) permite al ministro de un cuerpo religioso eximir total o parcialmente un subsidio de vivienda de los ingresos brutos para efectos del impuesto sobre la renta.
En compensación por los servicios ministeriales prestados, un ministro puede recibir ingresos ministeriales, parte de los cuales incluyen una asignación de alquiler o vivienda. El Ministro podrá excluir del ingreso bruto la menor de las siguientes cantidades:
- La cantidad designada oficialmente (antes del pago) como beneficio de vivienda
- La cantidad realmente utilizada para proporcionar o alquilar una vivienda
- El valor justo de mercado de alquiler de la casa
Si el pago es superior al gasto real, el Ministro es responsable de declarar y pagar impuestos sobre la cantidad correcta de ingresos. Es decir, cualquier parte excedente o no utilizada del beneficio de vivienda debe informarse en la declaración anual de impuestos sobre la renta del ministro como ingreso en la línea 7 del formulario 1040. Además, los pagos designados oficialmente como subsidio de alquiler deben usarse en el año recibido.
gastos cubiertos
Las asignaciones de la rectoría se aplican solo a la residencia principal de un ministro y no incluyen bienes raíces comerciales ni casas de vacaciones. Los gastos de vivienda que pueden excluirse de los ingresos incluyen:
- Pagos de hipoteca (principal e intereses)
- Pago de renta
- Seguro de propiedad
- Impuestos de propiedad
- Pagos por servicios públicos y prestación de servicios
- Cuotas de la Asociación de Propietarios
- Gastos de reestructuración
Los ministros que viven en la rectoría provista por la iglesia pueden tener parte de su compensación designada como asignación libre de impuestos de la rectoría o vivienda para cubrir el costo de comprar y reparar muebles, así como otros gastos relacionados con el mantenimiento que no son reembolsados por el empleador de la iglesia. . Si se utiliza un préstamo con garantía hipotecaria para pagar los gastos relacionados con la rectoría, puede incluirse como parte de la asignación de la rectoría del ministro.
Sin embargo, supongamos que el préstamo con garantía hipotecaria se usa para cubrir las tasas de matrícula postsecundaria u otros costos que no son elegibles como tasas de casa parroquial. En ese caso, el préstamo no puede incluirse como pago de regalías.
Además de los préstamos con garantía hipotecaria utilizados para pagar los gastos no relacionados con la vivienda, el costo de los alimentos, la ropa, los servicios domésticos y los servicios de limpieza no forman parte de la asignación de la casa parroquial de un ministro. Un ministro que tiene un subsidio de casa parroquial y especifica deducciones también puede deducir los intereses hipotecarios y los impuestos sobre la propiedad de los impuestos sobre la renta. La asignación de regalías es una exención del impuesto sobre la renta, mientras que los intereses hipotecarios y los impuestos sobre la propiedad son deducciones del impuesto sobre la renta.
ministro autonómico
Si bien la asignación de regalías se deduce para fines del impuesto federal sobre la renta, no se deduce para fines del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. La asignación de la rectoría y/o el valor justo de mercado de la renta de una rectoría proporcionada a un párroco deben incluirse como ganancias del trabajo por cuenta propia sujetas al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Los ministros jubilados pueden beneficiarse de la asignación de casa parroquial.
clero elegible
Tenga en cuenta que, aunque alguien en una iglesia puede figurar como ministro, es posible que el IRS no considere a esa persona como ministro a efectos fiscales. Si bien es más probable que los ministros ordenados califiquen para una exención del subsidio de casa parroquial, es menos probable que los ministros comisionados y licenciados sean tratados como ministros por el IRS.
Además, los empleadores laicos no pueden otorgar a un empleado en una función no ministerial un subsidio de vivienda libre de impuestos, incluso si el empleado es un ministro de la iglesia.
Además, el IRS no distingue a un ministro de iglesia activo de uno jubilado. Por lo tanto, los ministros jubilados pueden solicitar que las distribuciones de su Plan 403(b) se designen en su totalidad o en parte como pagos de canon.
Ejemplo de indemnización canónica
Por ejemplo, suponga que un ministro ordenado recibe un ingreso anual de $50,000 de una iglesia al proporcionarle una rectoría. Si el valor justo de alquiler de la casa parroquial en el sitio es de $15,000 al año, el ingreso bruto del ministro sería de $50,000 para fines del impuesto federal sobre la renta, pero sería de $65,000 para fines del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Una casa parroquial puede ser un alquiler, o puede ser una casa con una hipoteca, y la iglesia proporciona una asignación para la casa parroquial. En el caso anterior, los $15,000 se pueden utilizar para el alquiler y los servicios públicos, o si la vivienda tiene una hipoteca, para los pagos del préstamo.
Preguntas frecuentes sobre la asignación canónica
¿Qué es un plan 403(b)(9)?
Al igual que otros planes de jubilación, un plan 403(b)(9) es un plan de jubilación de contribuciones definidas utilizado por iglesias evangélicas u organizaciones religiosas. Este plan no está sujeto a los requisitos de ERISA. La iglesia, como empleador, puede contribuir a los planes, y este tipo de plan ofrece métodos de distribución incluso para ministros jubilados.
¿Puede aceptar una distribución de beneficios de vivienda si cambió a una IRA o 401 (k)?
No, no puede tomar una distribución de Beneficios de Vivienda si transfiere su 403(b)(9) a un 401(k) o IRA. Se recomienda que los miembros del clero jubilados no muevan sus fondos 403(b) para recibir distribuciones libres de impuestos. Si transfiere sus fondos de su 403(b), no podrá reclamar un beneficio de vivienda.
¿El pago de un canon es una exclusión o una deducción?
Según el sitio web del IRS, una asignación de regalías es una exclusión que se puede tomar de su ingreso bruto para los ingresos, pero no para fines de impuestos sobre el trabajo por cuenta propia. No puede considerarse una deducción fiscal porque la desgravación no se considera renta del trabajo.
Además, según la Agenzia delle Entrate, los miembros del clero que reciben un subsidio de rectoría deben incluir «el monto del valor justo de alquiler de un subsidio de rectoría o vivienda a los efectos de la cobertura de la seguridad social».